Es un documento que describe la eficiencia de un hogar en términos de consumo de energía y también brinda recomendaciones sobre cómo ahorrar dinero y hacer que su hogar sea más eficiente. Asigna una calificación de energía a cada hogar en una escala que va desde "A" (la más eficiente) a "G" (la menos eficiente).
Sí, ha sido aprobado y entró en vigor el 1 de junio de 2013.
Es obligatorio para todos los vendedores y arrendadores que están anunciando su propiedad en venta o alquiler. Si no posee un certificado de rendimiento energético, se lo multará.
Los certificados de rendimiento energético son emitidos por técnicos o arquitectos profesionales calificados que están autorizados para llevar a cabo proyectos de construcción e instalaciones térmicas para edificios.
Sí. Tienen que visitar la propiedad para tomar medidas y recopilar información sobre la propiedad antes de elaborar y certificar el informe.
No, no lo harás. Deberá tener un certificado de rendimiento energético antes de vender su casa. Se le pedirá que presente esto en la notaría.
El propietario de la propiedad se vende o alquila.
Cada registro regional puede verificar si la propiedad tiene un certificado de rendimiento energético registrado buscando la referencia catastral.
Su asesor le entregará el certificado una vez que se haya registrado y aprobado por completo. También puede descargar desde el inicio de sesión de su cliente una vez que haya sido aprobado.
El certificado es válido por 10 años. Esto significa que los propietarios no tendrán que obtener un nuevo certificado durante este período a menos que renueven o cambien la propiedad de alguna manera.
No, no está obligado a realizar ninguna mejora incluso si su propiedad tiene una calificación baja.
Está libre de vender tu casa. La única forma en que afectará a una venta es cómo la calificación influye en el comprador.
Necesitará un EPC antes de anunciarse en venta o alquiler. Se pueden aplicar multas si su propiedad no posee un EPC cuando se anuncia para venta o alquiler.
Edificios y monumentos oficialmente protegidos como parte de un entorno designado o debido a su especial arquitectura o historia. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. Edificios temporales con un tiempo de uso previsto superior a dos años. Edificios industriales, de defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte de talleres, procesos industriales, de defensa y agrícolas no residenciales. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total de menos de 50 m2. Edificio comprado para grandes renovaciones o demoliciones.